Determinación de la pena, Rebaja por conformidad en juicio rápido, Prescripción de la pena, Cancelación de antecedentes, Límites de la prisión provisional, Abono de la prisión preventiva, Límites de cumplimiento, Fechas clave de la condena (1/4, 1/2, 2/3, 3/4), Suspensión y sustitución de la pena, Indemnización por despido, Salarios de tramitación, Finiquito (vacaciones, pagas extra, días del mes), Salario regulador desde nóminas y convenio, Recargos e intereses por mora, Silencio administrativo, cada una con el artículo que la sostiene.
Calcular el límite máximo de cumplimiento de varias condenas
Cuando un penado cumple varias penas de prisión, el art. 76 CP fija un máximo de cumplimiento efectivo: con carácter general, veinte años, que puede subir a veinticinco, treinta o cuarenta según la gravedad de los delitos. Además, el cumplimiento no puede superar el triple de la pena más grave ni la suma aritmética de todas las impuestas (art. 76.1 CP). Se aplica el freno que resulte más bajo.
Con varias condenas la suma no se cumple sin más, y el tope tiene varias lecturas
El art. 76 CP tiene cinco letras con cuatro cifras distintas y otro artículo tiene once cifras en tres apartados: un apartado que no esté a la vista son años de cárcel de más o de menos. Y qué condenas se acumulan no lo dice esta herramienta, lo fija el tribunal por auto.
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Calcúlalo aquí
El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.
Qué calcula
Los tres frenos del art. 76 CP —la suma de las penas impuestas, el triple de la más grave y el tope— y cuál de los tres manda, que es el más bajo. Y si el artículo no recorta nada, lo dice: entonces las penas se cumplen sucesivamente por orden de gravedad.
El orden de cumplimiento, condena por condena, señalando dónde se alcanza el límite y qué queda fuera de él. Con el día de inicio devuelve además fechas; sin él, duraciones, que es lo que dicen los artículos.
Y cuando alguna pena es prisión permanente revisable, en lugar de un límite devuelve los mínimos de prisión efectiva: una permanente revisable no tiene fecha de fin de condena, y esta herramienta no se la inventa.
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Un ejemplo resuelto
Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.
Los artículos nucleares de esta herramienta —los arts. 75, 76, 77 y 78 CP, y el 78 bis— no tienen entrada propia en el registro de verificaciones. Sus textos se comprobaron el 2026-09-18 por dos vías, la biblioteca del producto y la API de texto consolidado del BOE, y coinciden carácter a carácter; los literales citables están transcritos en el módulo. Pero sin entrada en el registro esta página no puede enseñar su fragmento, así que abajo salen sólo los dos que sí están.
art. 36.2 CP
El periodo de seguridad sólo juega cuando la pena de prisión impuesta es SUPERIOR a cinco años, y entonces retrasa el tercer grado hasta la MITAD de la pena. Hay dos regímenes que no son lo mismo: el del párrafo 2.º es POTESTATIVO («podrá ordenar») y el juez de vigilancia puede levantarlo después aplicando el régimen general (art. 36.3); el del párrafo 3.º, para la lista tasada de delitos, es OBLIGATORIO y el art. 36.3 lo excluye expresamente de esa posibilidad.
2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. d) Delitos del artículo 181. e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.
Lo que el artículo no resuelve: Que el periodo de seguridad potestativo se haya acordado no se deduce de la pena ni del delito: está en el fallo y hay que leerlo. El obligatorio depende de una calificación jurídica —si el delito está en el Capítulo VII del Título XXII, en el Título VII bis, en el art. 181 o en el Capítulo V del Título VIII— y, en tres de los cinco casos, de la edad o la situación de la víctima. Tampoco dice cómo se calcula «la mitad de la pena impuesta» cuando hay varias penas o ha habido refundición.
art. 33 CP
La clase de una pena (grave, menos grave o leve) sale de su NATURALEZA y su DURACIÓN, no del delito. Las fronteras son exactas y un día las cruza: la prisión es menos grave «de tres meses hasta cinco años» y grave por encima; la privación del derecho a conducir es leve hasta un año y menos grave «de un año y un día» a ocho. Todas las penas de una persona jurídica son graves (apartado 7). De esta clasificación dependen el plazo de cancelación de antecedentes (art. 136) y el de prescripción de la pena (art. 133).
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. […] f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. […] 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. […] d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. […] j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. […] g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. […] 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: […]
Lo que el artículo no resuelve: El artículo NO cubre todas las duraciones imaginables, y los huecos son reales: la localización permanente sólo está clasificada «de un día a tres meses» (apartado 4.h]) aunque el art. 37.1 permite imponerla hasta seis, y ningún apartado dice qué clase tiene una de cuatro meses. Lo mismo por debajo del suelo de otras penas (privación de conducir o de armas de menos de tres meses, prohibición de aproximarse de menos de un mes). En esos tramos no hay respuesta en el Código y no debe deducirse ninguna.
Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.
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Qué pide y qué devuelve
Qué pide
Las condenas, una a una: su referencia de causa y la pena de prisión impuesta.
La pena que la LEY señala al delito, en abstracto, que es la que deciden las letras del art. 76 CP.
Si la pena impuesta o la señalada por la ley es prisión permanente revisable.
Si el delito es de terrorismo o se cometió en el seno de una organización o grupo criminal.
Y las fechas de los hechos y del enjuiciamiento, para poder avisar del requisito temporal.
Qué devuelve
El máximo de cumplimiento efectivo, con el total impuesto al lado.
Los tres frenos, con el que manda señalado.
Las otras lecturas del tope, cuando el artículo no da preferencia entre sus letras.
El orden de cumplimiento, con lo que queda dentro y fuera del límite.
Los mínimos de cumplimiento cuando hay prisión permanente revisable.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración máxima de una pena de prisión?
Veinte años, según el art. 36.2 CP, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos. Los límites del art. 76 CP, que esta calculadora aplica, pueden elevar el tope efectivo cuando concurren varias condenas.
Dice el art. 36.2 CP:
«La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código»
¿A partir de qué duración puede aplicarse el periodo de seguridad?
Cuando la pena de prisión impuesta supera los cinco años. El juez puede ordenar que no se acceda al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena (art. 36.2 CP).
Dice el art. 36.2 CP:
«Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta»
No dice qué condenas son acumulables, que es la pregunta previa a todo esto: lo fija el tribunal por auto, previa hoja histórico-penal y dictamen del Ministerio Fiscal, y ese auto es recurrible. Esta herramienta calcula el límite que resulta de las condenas que se le meten.
Del requisito temporal del art. 76 CP da un aviso y nunca un filtro: ninguna condena se descarta del cálculo por eso, porque quien decide qué se acumula es el tribunal.
No da una sola cifra de tope cuando encajan varias letras del art. 76 CP: el artículo no da preferencia entre ellas, y una de sus lecturas dejaría la regla general sin aplicarse nunca. Son años de diferencia, así que salen las otras lecturas al lado y se decide y se razona en el escrito.
Sin la pena que la ley señala en abstracto no evalúa las letras y lo dice: aplica el tope general y avisa de que la diferencia puede ser de hasta veinte años.
El art. 78 CP se presenta como disyuntiva y no como paso: dice «podrá», lo decide el tribunal sentenciador y el juez de vigilancia puede volver al régimen general. Se devuelven las dos magnitudes con el mismo peso visual y ninguna marcada como la buena.
Sólo computa penas de prisión, y lo dice: si hay multa, inhabilitación u otras penas, si se acumulan y en qué orden no se resuelve aquí.
No calcula los permisos de salida ni los beneficios penitenciarios: sus reglas están en el Reglamento Penitenciario, que no está verificado en este proyecto.
Con una sola condena se detiene. Los límites presuponen varias penas, y con una no hay nada que limitar.
El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo
Cálculo orientativo. La liquidación de condena oficial la practica el tribunal.