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Penal

Comprobar si cabe la suspensión de la pena de prisión

Los arts. 80 a 87 del Código Penal regulan la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. La vía ordinaria (art. 80.1 y 80.2 CP) exige, entre otros requisitos, que el condenado haya delinquido por primera vez y que la pena no supere los dos años. Hay además vías excepcionales para enfermos graves (art. 80.4), dependientes de sustancias (art. 80.5) y para condenas de hasta cinco años con circunstancias especiales (art. 80.3). La calculadora no decide si el juez la concederá: sólo dice qué requisitos objetivos se cumplen.

No contesta «¿voy a entrar en la cárcel?», y es a propósito

Es la primera pregunta de un condenado y es la que esta herramienta no responde. Un cliente al que se le dice «no entras» y entra es lo peor que puede hacer un despacho, así que aquí no hay ningún campo que diga sí o no: hay vías, con sus requisitos.

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Calcúlalo aquí

El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.

Penas impuestas en la sentencia
Pena 1
Duración
Requisitos del art. 80.2 CP

No cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves —salvo tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, desde la LO 1/2026—, ni los antecedentes cancelados o que debieran serlo conforme al art. 136 CP.

Dato tuyo: el Código no lo define para la suspensión. La definición del art. 94 dice «a los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo», que es la sustitución.

Vías especiales

Sólo se examinan si se marcan. Son las dos que más se olvidan y las que más amplían el margen.

Circunstancias del delito

La de la resolución que acuerda la suspensión o, si se acordó en sentencia, la de su firmeza. Sin ella se dan los plazos en meses pero no en fechas.

Qué calcula

Qué requisitos objetivos concurren y cuáles no, cada uno con su apartado y en cuatro estados —concurre, no concurre, no consta y «el artículo no resuelve»—, porque «no consta» no es «no»: con un booleano las dos cosas se escriben igual y en pantalla se leen igual.

Y el plazo que permitiría el art. 81 CP si se concede, con sus dos extremos pesando lo mismo: el artículo da un rango y lo fija el juez, así que pintar el mínimo más grande sería elegir por él.

Examina además las vías especiales, pero sólo si se marcan: son las dos que más se olvidan y las que más amplían el margen, y no se dan por descartadas en silencio.

Y devuelve siempre, incluso con todos los requisitos cumplidos, la lista de lo que decide el juez: el juicio sobre la comisión futura de nuevos delitos, si la concede, la duración dentro del rango, las prohibiciones y medidas que imponga, y la revocación.

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Un ejemplo resuelto

Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.

Los datos

Pena
Prisión, 1 año
Ha delinquido por primera vez (art. 80.2.1.ª)
Sí
Responsabilidad civil (art. 80.2.3.ª)
Satisfecha

El resultado

Requisitos objetivos cumplidos
1
Suspensión ordinaria
arts. 80.1 y 80.2 CP

De dónde saleart. 80 CP · art. 81 CP · art. 82 CP · art. 83 CP · art. 84 CP · art. 85 CP · art. 86 CP · art. 87 CP · art. 35 CP · art. 5.1 CC

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De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • arts. 80 y 89 CP

Sobre el registro de verificaciones

Los artículos del régimen que esta herramienta recorre más allá del umbral y del plazo —los arts. 82 a 87 CP— no tienen entrada propia en el registro de verificaciones. Se comprobaron dos veces el 2026-09-18, en la biblioteca del producto y contra la API de texto consolidado del BOE, bloque a bloque, y coinciden carácter por carácter; sin entrada en el registro, esta página no puede enseñar su fragmento.

art. 80.1 y 80.2 CP

El umbral objetivo de la suspensión ordinaria es de DOS AÑOS, el mismo límite que el art. 801.1.3.º LECrim exige a la pena ya reducida en un tercio: si el caso cabe en el art. 801, la pena resultante cumple ese umbral. Pero la suspensión es POTESTATIVA —«podrán dejar en suspenso»— y exige además que el condenado haya delinquido por primera vez y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, bastando el compromiso de satisfacerlas según la capacidad económica. La redacción vigente desde el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026) añadió a la condición 1.ª la excepción de los delitos leves que integren un tipo agravado por multirreincidencia.

1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. […] 2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. […] 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Redacción vigente desde el 2026-04-10Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: La decisión no se calcula: el apartado 1 manda valorar las circunstancias del delito, las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión. Quedan fuera de este umbral tres puertas que tampoco se calculan: el art. 80.3 (excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª), el art. 80.4 (enfermedad muy grave con padecimientos incurables) y el art. 80.5 (hasta cinco años en la dependencia de las sustancias del art. 20.2.º).

art. 81 CP

Concedida la suspensión de una pena privativa de libertad no superior a dos años, el plazo es de DOS A CINCO AÑOS, y lo fija el tribunal. Son tres a cinco cuando la suspensión se acuerda por la vía del art. 80.5. El artículo 81 ya NO contiene las condiciones de la suspensión: desde el 1 de julio de 2015 están en el art. 80.2, lo que deja descolgada la remisión del art. 801.3 LECrim al «artículo 81.3.ª del Código Penal».

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice con qué criterio se elige dentro de la horquilla: remite a los del párrafo segundo del art. 80.1, que son de valoración. El plazo se computa desde la resolución que acuerda la suspensión, o desde la firmeza si se acordó en sentencia (art. 82.2), y no se computa el tiempo en rebeldía.

art. 33 CP

La clase de una pena (grave, menos grave o leve) sale de su NATURALEZA y su DURACIÓN, no del delito. Las fronteras son exactas y un día las cruza: la prisión es menos grave «de tres meses hasta cinco años» y grave por encima; la privación del derecho a conducir es leve hasta un año y menos grave «de un año y un día» a ocho. Todas las penas de una persona jurídica son graves (apartado 7). De esta clasificación dependen el plazo de cancelación de antecedentes (art. 136) y el de prescripción de la pena (art. 133).

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. […] f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. […] 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. […] d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. […] j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. […] g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. […] 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: […]

Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El artículo NO cubre todas las duraciones imaginables, y los huecos son reales: la localización permanente sólo está clasificada «de un día a tres meses» (apartado 4.h]) aunque el art. 37.1 permite imponerla hasta seis, y ningún apartado dice qué clase tiene una de cuatro meses. Lo mismo por debajo del suelo de otras penas (privación de conducir o de armas de menos de tres meses, prohibición de aproximarse de menos de un mes). En esos tramos no hay respuesta en el Código y no debe deducirse ninguna.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

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Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • Las penas impuestas en la sentencia, y si alguna es la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que el art. 80 CP deja fuera del cómputo de los dos años.
  • Si ha delinquido por primera vez, y en qué estado está la responsabilidad civil y el decomiso.
  • Si es reo habitual, que es un dato del abogado porque el Código no lo define para la suspensión.
  • Qué vías especiales hay que examinar: enfermedad muy grave, o dependencia de las sustancias del art. 20 CP.
  • Las circunstancias del delito que activan obligaciones propias, y la fecha desde la que se cuenta el plazo.

Qué devuelve

  • Cada vía con su estado y sus requisitos uno por uno, con el apartado del que sale.
  • El plazo de suspensión con sus dos extremos y su fecha de vencimiento, en dos lecturas cuando el día inicial admite dos cuentas.
  • Lo que el artículo impone siempre si se concede.
  • Lo que decide el juez, que se devuelve siempre.
  • Donde el Código no resuelve, y las vías que no se han examinado con qué hace falta para examinarlas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cabe la suspensión ordinaria del art. 80 CP?

La vía ordinaria exige que el condenado haya delinquido por primera vez y que la pena o la suma de las impuestas no supere los dos años de prisión. Además, deben haberse satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso, salvo declaración de imposibilidad.

Dice el art. 80.1 y 80.2 CP:

«Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa»
Ver el artículo en el BOE

¿Cuánto dura el plazo de suspensión?

De dos a cinco años para penas privativas de libertad no leves, y de tres meses a un año para las leves, según el art. 81 CP. El juez fija la duración concreta dentro de ese rango; la calculadora da los dos extremos.

Dice el art. 81 CP:

«El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves»
Ver el artículo en el BOE

¿Qué plazo rige si la suspensión se acordó por dependencia de sustancias?

De tres a cinco años, en lugar de los dos a cinco de la vía ordinaria (art. 81, última frase, CP). Es el único supuesto en que el Código altera el rango del plazo.

Dice el art. 81 CP:

«En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años»
Ver el artículo en el BOE
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Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No dice si el penado entrará en prisión. Los requisitos cumplidos no son una concesión: el art. 80 CP dice «podrán», no «acordarán», y abren la puerta sin cruzarla. Por eso no hay ningún verde en esta pantalla: el verde en este producto significa «verificado», y una vía con los requisitos cumplidos pintada de verde se leería como una concesión.
  • No trata la sustitución, aunque la calculadora del catálogo se llame «suspensión y sustitución» y cite además el art. 89 CP: la expulsión del ciudadano extranjero es otro régimen, con otros requisitos y otra audiencia, y mezclarlo haría que se leyeran como dos caminos equivalentes. Queda anotado como pendiente de leer su texto consolidado.
  • No define «reos habituales». La única definición del Código está escrita a los efectos de otra sección, y remite además a un artículo que hoy está suprimido: el dato se pide al abogado en vez de deducirlo, con las dos lecturas enfrentadas.
  • No da un rango de plazo cuando hay penas leves y penas que no lo son: el art. 81 CP no dice qué plazo rige en esa mezcla, y la diferencia entre tres meses y cinco años no se decide por defecto.
  • Cuando dos cuentas posibles dan resultados distintos —por suma de las penas o pena por pena—, devuelve las dos y deja el requisito sin resolver: de eso depende que la vía esté abierta o cerrada.
  • Sin la fecha desde la que se cuenta el plazo da los plazos en meses pero no en fechas: inventar el día de arranque sería inventar el de vencimiento.
  • Y declara con qué redacción ha calculado, porque hay una reciente: qué redacción se aplica a un caso concreto es cuestión del art. 2 CP y no se resuelve aquí.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Sólo información orientativa. La decisión corresponde al tribunal.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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