Determinación de la pena, Rebaja por conformidad en juicio rápido, Prescripción de la pena, Cancelación de antecedentes, Límites de la prisión provisional, Abono de la prisión preventiva, Límites de cumplimiento, Fechas clave de la condena (1/4, 1/2, 2/3, 3/4), Suspensión y sustitución de la pena, Indemnización por despido, Salarios de tramitación, Finiquito (vacaciones, pagas extra, días del mes), Salario regulador desde nóminas y convenio, Recargos e intereses por mora, Silencio administrativo, cada una con el artículo que la sostiene.
La duración máxima de la prisión provisional depende del motivo por el que se acordó y de la pena señalada al delito (art. 504 LECrim). Para el riesgo de fuga o la protección de la víctima el límite es un año si la pena señalada no supera los tres años, y dos años en caso contrario, con posibilidad de prórroga hasta la mitad (art. 504.2 LECrim).
Al otro lado hay una persona presa, así que aquí hay más avisos que resultado
Es la pantalla más delicada del producto, y no por difícil. Una fecha de más es tiempo de libertad perdido y una de menos es una excarcelación pedida antes de tiempo, así que ninguno de los avisos de esta herramienta se puede plegar ni esconder.
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Calcúlalo aquí
El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.
Qué calcula
El límite de la prisión provisional según por qué se acordó: el artículo no da uno, da tres, y los separa por el motivo de la medida y por la pena señalada al delito. Modelarlos como una sola regla obligaría a elegir uno por defecto, y aquí el defecto se paga en días de libertad.
Suma el tiempo ya pasado detenido o preso por la misma causa, que es lo que manda el propio artículo, y dice cuánta prórroga cabe todavía y hasta cuándo hay que acordarla: es una sola, y tiene que acordarse antes de que venza el plazo base.
Y calcula la fecha de las dos terceras partes de la duración máxima, que es la única de las dos sobre la que el abogado puede hacer algo hoy: desde ahí nace un deber de comunicación del juez y del fiscal y la tramitación pasa a ser preferente.
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Un ejemplo resuelto
Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.
Los datos
La prisión provisional empezó el
1 de marzo de 2024
Por qué se acordó
Riesgo de fuga, reiteración o protección de la víctima (arts. 503.1.3.º a) y c), 503.2)
Pena señalada al delito, en años
5 años
El resultado
Límite nominal
1 de marzo de 2026
Duración aplicada
24 meses
De dónde saleart. 504.2 LECrim
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De qué artículos sale
Base legal declarada en el catálogo
art. 504 LECrim
art. 504.2 y 504.3 LECrim
La prisión provisional tiene TRES límites distintos, no uno: SEIS MESES cuando se acordó para evitar la ocultación o alteración de pruebas (art. 503.1.3.º b]); UN AÑO si la pena señalada es igual o inferior a tres años; y DOS AÑOS si es superior. La prórroga es UNA SOLA: hasta seis meses en el primer caso de pena y hasta dos años en el segundo. Si hay condena recurrida, cabe prorrogar hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta.
su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.
Lo que el artículo no resuelve: El apartado 5 es el que impide dar una fecha firme: del cómputo se EXCLUYE «el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia», y eso lo aprecia el tribunal, no se calcula. Se suma, en cambio, el tiempo ya pasado detenido o en prisión por la misma causa. El límite que devuelva el motor es siempre el NOMINAL, y hay que decirlo: aquí hay una persona presa y una fecha de más es tiempo de libertad perdido. El motivo de la prisión (art. 503) tampoco se deduce: hay que preguntarlo.
art. 504.6 LECrim
A las DOS TERCERAS PARTES de la duración máxima de la prisión provisional nace un deber de comunicación del juez y del fiscal, y a partir de ahí la tramitación es preferente. Es una fecha concreta y calculable, y por eso el motor la devuelve como aviso propio: le da al abogado un momento en el que reclamar celeridad.
Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.
Lo que el artículo no resuelve: El deber es del juez y del fiscal, no de la defensa. El artículo no da a la defensa un trámite propio en esa fecha: lo que da es la ocasión de pedir que se cumpla.
Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.
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Qué pide y qué devuelve
Qué pide
El día en que empezó la privación de libertad por esta causa.
Por qué se acordó la prisión provisional.
La pena señalada al delito, en años, cuando el motivo no es evitar la ocultación de pruebas.
Los días ya detenido o preso por esta misma causa.
Si se ha acordado la prórroga.
Qué devuelve
El límite nominal, con la duración aplicada y su artículo.
La fecha de las dos terceras partes de la duración máxima, enseñada igual de grande que el límite.
La prórroga que todavía cabe pedir, o que ya se agotó o el motivo no la admite.
El desglose del cálculo y los avisos, que van todos y no se pueden ocultar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite máximo de la prisión provisional?
Dos años, cuando la pena señalada al delito es superior a tres años de prisión y la prisión se acordó por riesgo de fuga o protección de la víctima (art. 504.2 LECrim).
Dice el art. 504.2 y 504.3 LECrim:
«de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años»
¿Qué pasa al llegar a los dos tercios del plazo máximo?
El juez debe comunicarlo al fiscal y a las partes, y la tramitación es preferente. Es un mecanismo de control, no de liberación automática.
Dice el art. 504.6 LECrim:
«Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia»
El límite que devuelve es siempre el nominal. El art. 504 LECrim excluye del cómputo el tiempo en que la causa sufre dilaciones no imputables a la Administración de Justicia, y eso lo aprecia el tribunal: la fecha real puede ser posterior, así que sirve para vigilar y reclamar, no para darla por firme.
No deduce el motivo de la prisión ni la pena señalada al delito: los declara quien usa la calculadora, y si el motivo cambia, el límite cambia. Ese aviso va siempre.
Sin la pena señalada no da límite, y no elige uno por defecto: el artículo da un año si es igual o inferior a tres años y dos si es superior, y sin ese dato no se puede decir cuál de los dos rige.
Si los días ya cumplidos agotan por sí solos el límite, devuelve un error explícito y no una fecha pasada.
No calcula la cuarta vía, la prórroga hasta la mitad de la pena impuesta cuando hay condena recurrida: está documentada en el artículo y en el registro, y no tiene todavía ni campo ni cálculo.
El aviso de las dos terceras partes nace del deber del juez y del fiscal, no de un trámite de la defensa: lo que da es la ocasión de pedir que se cumpla.
El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo
El límite que se calcula es el nominal. El art. 504.5 excluye del cómputo las dilaciones no imputables a la Administración de Justicia, y eso lo aprecia el tribunal.