JuriliaPrueba gratis

Social

Calcular el salario regulador para la indemnización

El salario regulador es la cifra diaria que sirve de base para calcular la indemnización por despido. Se obtiene sumando todos los conceptos salariales de la nómina (art. 26 ET) y dividiendo el total anual por los días del año. La clasificación de cada concepto como salarial o extrasalarial es decisiva, y la calculadora la deja en manos del abogado: nada viene preclasificado.

El nombre no está en la ley, y por eso su contenido tampoco

Se buscó la expresión «salario regulador» en las normas ingeridas de la biblioteca y no aparece en ninguna: es un nombre de la práctica. De ahí viene todo lo que esta calculadora no puede decidir, y calcularla mal multiplica el error por los años de antigüedad.

Publicidad

Calcúlalo aquí

El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.

Qué nómina o qué promedio has tomado. El ET no lo dice, y el art. 104.a) LRJS obliga a expresar en la demanda por despido el «salario, tiempo y forma de pago»: escríbelo aquí y viajará al desglose.

Conceptos de la nómina

Concepto 1

En bruto, sin descontar nada: las cargas del trabajador son a su cargo (art. 26.4 ET).

Lo anual se prorratea solo al repartirse entre los días del año: así entran las pagas extra, un bonus o el promedio anual de variables.

Decisión tuya. El art. 26.2 ET da las categorías que no son salario, pero que un concepto caiga en una de ellas depende del convenio (art. 26.3 ET) y de si cubre un gasto real.

El art. 26.1 ET incluye la especie, con un tope del treinta por ciento.

El ET no da ninguno. Mientras no elijas, no se cierra una cifra.

En un año bisiesto cabe defender 366. El ET no dice cuántos.

Conceptos que hay que clasificar a mano antes de dar la cifra por buena

Ninguno viene preclasificado, y es deliberado: decirlo aquí sería inventar un dato jurídico. Lo que da cada uno es el inciso que se invoca para dejarlo fuera.

  • Dietas y gastos de locomoción

    Si compensan un gasto realmente hecho, son suplido; si se abonan de forma fija haya o no desplazamiento, la calificación se discute. El artículo no da la prueba: la das tú.

    art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral».

  • Plus de transporte o de distancia

    Mismo inciso que las dietas, y el mismo problema: depende de si cubre un gasto real o es una cantidad fija pactada en convenio para todos.

    art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados».

  • Quebranto de moneda, plus de vestuario, herramientas

    Se presentan como compensación de un gasto o de un riesgo económico del puesto. Hay que ver el convenio y la nómina.

    art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados».

  • Prestaciones de la Seguridad Social pagadas en nómina (IT en pago delegado)

    El art. 26.2 las excluye expresamente aunque las abone la empresa, y el art. 29.4 ET reconoce ese pago delegado. El complemento que ponga la empresa por encima de la prestación ya es otra cosa y hay que mirarlo aparte.

    art. 26.2 ET: «las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social».

  • Indemnización por fin de contrato, por traslado o por suspensión

    Excluida por el propio art. 26.2. Si aparece en la nómina del periodo de referencia, entrarla en la base infla el salario regulador.

    art. 26.2 ET: «las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos».

  • Salario en especie (vehículo, vivienda, seguro, tickets)

    El art. 26.1 incluye el salario en especie, así que la discusión no suele ser si computa sino por cuánto se valora, y el párrafo 2.º le pone un tope del treinta por ciento.

    art. 26.1 ET: «percepciones económicas [...] en dinero o en especie».

  • Horas extraordinarias, comisiones, bonus y variables

    El art. 26.1 computa la retribución «cualquiera que sea la forma de remuneración», así que lo que se discute no es su naturaleza sino qué periodo se promedia. El art. 29.2 ET liquida las comisiones al final del año.

    art. 26.1 ET: «cualquiera que sea la forma de remuneración».

  • Gratificaciones extraordinarias

    Dos al año, de cuantía fijada en convenio. Comprueba si el convenio las prorratea en las doce mensualidades: de eso depende que haya que entrarlas aparte o que ya vayan dentro.

    art. 31 ET: «dos gratificaciones extraordinarias al año [...] podrá acordarse en convenio colectivo que [...] se prorrateen en las doce mensualidades».

  • Complementos no consolidables ligados al puesto o a resultados

    Son salario, pero el art. 26.3 los hace no consolidables salvo pacto en contrario, y de ahí sale la discusión sobre si siguen devengándose en el periodo de referencia.

    art. 26.3 ET: «no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa».

Qué calcula

La base salarial anual y el salario regulador diario, concepto a concepto de la nómina, con el prorrateo de lo que se devenga una vez al año y con el desglose de qué entra en la base, qué queda fuera y por qué inciso.

Cuando no se ha elegido el criterio de conversión a diario, enseña las dos lecturas con sus dos cifras y no cierra ninguna: el Estatuto no reparte la retribución anual entre ningún número de días, y la diferencia se multiplica por los días de indemnización.

Y el periodo de referencia que se ha tomado viaja al desglose, y del desglose al escrito, porque la demanda por despido tiene que expresar el salario, el tiempo y la forma de pago.

Publicidad

Un ejemplo resuelto

Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.

Los datos

Conceptos de la nómina
2
al mes
1.800,00 €

El resultado

Base salarial anual
21.600,00 €
Año natural (365 días)
59,18 €
Mes de treinta días (360 al año)
60,00 €

De dónde saleart. 26.1 ET · art. 26.2 ET · art. 26.3 ET · art. 26.4 ET · art. 29.1 ET

Publicidad

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • ET
  • convenio aplicable

Sobre el registro de verificaciones

Los artículos que esta herramienta aplica de verdad —los arts. 26, 29 y 31 ET— no tienen entrada propia en el registro de verificaciones. Se comprobaron el 2026-09-18 en la biblioteca del producto y además contra la API de texto consolidado del BOE, bloque a bloque, y están transcritos inciso a inciso en la cabecera del módulo. Los dos que sí salen abajo son los que explican por qué esta magnitud existe: los que pagan la indemnización en «días de salario» sin definir de qué salario hablan.

art. 56.1 ET

El despido improcedente se indemniza con TREINTA Y TRES días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de VEINTICUATRO mensualidades. La extinción se produce en la fecha del cese efectivo, que es la que cierra el cómputo de la antigüedad.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Redacción vigente desde el 2015-11-13Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice de qué se compone el salario regulador (pagas extra prorrateadas, variables, especie), ni cuántos días de salario hacen una «mensualidad» a efectos del tope, ni qué se hace con la fracción de mes. Los 33 días sólo rigen solos para contratos suscritos a partir del 12-02-2012: antes de esa fecha entra la DT 11.ª, verificada en `social.indemnizacion_dt11`.

art. 53.1.b) y c) ET

La extinción por causas objetivas se indemniza con VEINTE días por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de DOCE mensualidades, puesta a disposición del trabajador al entregar la carta. El preaviso es de QUINCE días. La fecha de vigencia es la del bloque entero: lo que la LO 1/2025 modificó el 03-04-2025 fue el apartado 4.b) (supuestos de nulidad). Ninguna de las seis modificaciones que anota el BOE toca el apartado 1, así que las letras b) y c) siguen como en el texto refundido de 2015.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Redacción vigente desde el 2025-04-03Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El apartado 1.b) permite no poner la indemnización a disposición cuando la causa es económica y no hay liquidez, sin que eso haga improcedente el despido; tampoco lo hace la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo (apartado 4, párrafo final). Qué es «error excusable» es criterio judicial y no se modela.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Publicidad

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • El periodo de referencia: qué nómina o qué promedio se ha tomado.
  • Los conceptos de la nómina, uno a uno: nombre, importe bruto, si se devenga cada mes o una vez al año, si es en dinero o en especie y si es una gratificación extraordinaria.
  • La naturaleza de cada concepto, salarial o extrasalarial, que la decide el abogado.
  • Si el convenio prorratea las pagas extraordinarias en las doce mensualidades.
  • Y el criterio de conversión a diario, o que se enseñen las dos lecturas.

Qué devuelve

  • El salario regulador diario, con el criterio elegido, la base salarial anual y su importe mensual.
  • Las dos lecturas del paso de anual a diario, cuando no se ha elegido.
  • El desglose concepto a concepto, con lo que va a la base, lo que queda fuera y lo pendiente.
  • Un aviso cuando el salario en especie pasa del tope del art. 26 ET.
  • Lo que hay que mirar antes de usar la cifra y lo que el Estatuto no resuelve.

Preguntas frecuentes

¿En qué unidad se expresa la indemnización por despido improcedente?

En días de salario por año de servicio. El art. 56.1 ET fija treinta y tres días por año para el despido improcedente. El salario regulador es la cifra diaria que convierte esos días en euros.

Dice el art. 56.1 ET:

«una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año»
Ver el artículo en el BOE

¿Cuántos días de salario corresponden por despido objetivo?

Veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b ET). El salario regulador es el mismo, pero la indemnización resultante es menor.

Dice el art. 53.1.b) y c) ET:

«la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades»
Ver el artículo en el BOE

¿Hay un máximo de indemnización por despido improcedente?

Sí: veinticuatro mensualidades. Es un tope sobre el resultado, no sobre el salario regulador: primero se calcula la cifra por los días y los años, y luego se compara con el tope.

Dice el art. 56.1 ET:

«hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»
Ver el artículo en el BOE
Publicidad

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No preclasifica ningún concepto, y es deliberado: que un plus sea salario o no depende de si cubre un gasto real y de cómo lo configure el convenio, y decirlo aquí sería inventar un dato jurídico. Lo que se da de cada uno es el inciso que se invoca para dejarlo fuera.
  • Un concepto sin clasificar no entra en la base ni queda fuera de ella: se queda pendiente y bloquea la cifra diaria, que no se cierra hasta que se diga de cada uno lo que es.
  • Mientras no se elija el criterio de conversión a diario no hay cifra. El Estatuto no da ninguno y las dos lecturas son defendibles: elegir es del abogado, y la diferencia por día se multiplica por los días de indemnización.
  • No da «cero euros al día» cuando ningún concepto está clasificado como salarial: eso se leería como un resultado y es una nómina sin clasificar.
  • No recorta el exceso de salario en especie sobre el tope del art. 26 ET. El artículo dice «en ningún caso podrá superar»: un exceso es una irregularidad de la nómina que se alega, no un error aritmético que la calculadora deba corregir, y recortarlo escondería el dato que interesa.
  • No decide el periodo de referencia. Ni el art. 26 ET ni el art. 56 ET dicen qué periodo se toma —la última nómina, o el promedio del último año cuando hay variables—, y la fuente que lo fijaría está pendiente: la biblioteca de jurisprudencia del producto está vacía.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

Lleva el caso a un expediente y calcula sus plazos con Jurilia

En la aplicación esta calculadora está junto a tus expedientes, y los plazos que das de alta quedan vigilados en la agenda del despacho.

Sin tarjeta · Darse de alta y entrar se hace dentro de la aplicación.