Dietas y gastos de locomoción
Si compensan un gasto realmente hecho, son suplido; si se abonan de forma fija haya o no desplazamiento, la calificación se discute. El artículo no da la prueba: la das tú.
art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral».
Plus de transporte o de distancia
Mismo inciso que las dietas, y el mismo problema: depende de si cubre un gasto real o es una cantidad fija pactada en convenio para todos.
art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados».
Quebranto de moneda, plus de vestuario, herramientas
Se presentan como compensación de un gasto o de un riesgo económico del puesto. Hay que ver el convenio y la nómina.
art. 26.2 ET: «indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados».
Prestaciones de la Seguridad Social pagadas en nómina (IT en pago delegado)
El art. 26.2 las excluye expresamente aunque las abone la empresa, y el art. 29.4 ET reconoce ese pago delegado. El complemento que ponga la empresa por encima de la prestación ya es otra cosa y hay que mirarlo aparte.
art. 26.2 ET: «las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social».
Indemnización por fin de contrato, por traslado o por suspensión
Excluida por el propio art. 26.2. Si aparece en la nómina del periodo de referencia, entrarla en la base infla el salario regulador.
art. 26.2 ET: «las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos».
Salario en especie (vehículo, vivienda, seguro, tickets)
El art. 26.1 incluye el salario en especie, así que la discusión no suele ser si computa sino por cuánto se valora, y el párrafo 2.º le pone un tope del treinta por ciento.
art. 26.1 ET: «percepciones económicas [...] en dinero o en especie».
Horas extraordinarias, comisiones, bonus y variables
El art. 26.1 computa la retribución «cualquiera que sea la forma de remuneración», así que lo que se discute no es su naturaleza sino qué periodo se promedia. El art. 29.2 ET liquida las comisiones al final del año.
art. 26.1 ET: «cualquiera que sea la forma de remuneración».
Gratificaciones extraordinarias
Dos al año, de cuantía fijada en convenio. Comprueba si el convenio las prorratea en las doce mensualidades: de eso depende que haya que entrarlas aparte o que ya vayan dentro.
art. 31 ET: «dos gratificaciones extraordinarias al año [...] podrá acordarse en convenio colectivo que [...] se prorrateen en las doce mensualidades».
Complementos no consolidables ligados al puesto o a resultados
Son salario, pero el art. 26.3 los hace no consolidables salvo pacto en contrario, y de ahí sale la discusión sobre si siguen devengándose en el periodo de referencia.
art. 26.3 ET: «no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa».