Seguir a una persona pide su motivo, y caduca si no se renueva
Una sociedad es dato público sin más: seguirla no exige justificar por qué interesa. Una persona identificada es otra cosa, así que aquí no basta con que interese: hay que decir para qué asunto, y el seguimiento se apaga solo si nadie vuelve a confirmarlo.
Lo que hace
- Se sigue a una persona física tal como la publica el BORME —administrador, apoderado o socio único—, desde su ficha o desde «Personas que sigues», nunca desde la web pública de empresas.
- Pide el motivo del asunto al darse de alta y en cada renovación —entre 5 y 300 caracteres—, porque la base para tratar a una persona identificada es el interés legítimo en ese asunto, no una vigilancia general.
- Caduca a los doce meses desde el alta o la última renovación: pasada esa fecha deja de avisar y de leerse como vigente, y «renovar» pide el motivo otra vez.
- «Personas que sigues» lista el motivo, el expediente enlazado si lo hay, la fecha de alta, la caducidad y las novedades sin leer de cada una, con su propia pantalla de novedades, igual que las de empresas.
- Avisa cada mañana de lo que el BORME publique de ese nombre desde el alta —nunca de lo anterior—, por aviso push y por un correo resumen opcional que no dice de quién se trata.
- El aviso de homónimos —el BORME no publica DNI, así que compruébalo en el acto antes de sacar conclusiones— está siempre visible: en la ficha de la persona, en el diálogo de seguir y en cada novedad.
- Si la persona ejerce su derecho de oposición o supresión, el seguimiento que ya existía deja de mostrar su nombre y de contar novedades nuevas, sin que haga falta borrarlo ni volver a tocarlo.
- Dar de alta, renovar y dejar de seguir queda registrado con quién y cuándo, igual que el resto de la auditoría del despacho.
Cómo funciona por dentro
Un motivo por asunto, no una vigilancia general
Seguir una sociedad es dato público e indefinido: no hace falta justificar por qué interesa. Seguir a una persona física es distinto, porque hay una persona identificada detrás: la base para tratarla es el interés legítimo en un asunto concreto, y por eso el motivo es obligatorio, con fecha y con quién lo escribió.
De ahí también la caducidad: doce meses sin renovar obligan a revisar si el asunto sigue abierto, en vez de dejar una vigilancia corriendo para siempre sobre alguien que ya no tiene nada que ver con el despacho.
Un nombre no es una persona
El BORME no publica el DNI de quien nombra administrador, apoderado o socio único: identifica por el nombre tal como consta en el acto. Dos personas que se llaman igual pueden juntarse bajo el mismo seguimiento, y por eso el aviso de comprobar el DNI en el acto va siempre delante, no en una nota aparte que se puede no leer.
Lo mismo si alguien ejerce su derecho de oposición o supresión: el directorio deja de mostrar su nombre y de sumar novedades para cualquier despacho que la siguiera, sin que nadie tenga que borrar nada.
Sólo dentro de la aplicación, con sesión
Seguir a una sociedad tiene sentido también en la web pública, porque es dato de una persona jurídica. Seguir a una persona física no: este seguimiento sólo existe dentro de la aplicación, con el despacho identificado y auditado, y nunca en la web pública de empresas.
Pruébalo con un caso tuyo
Los 15 días de prueba no piden tarjeta. Y si ya tienes cuenta, esto está dentro de la aplicación, no hay nada que activar.
Sin tarjeta · Darse de alta y entrar se hace dentro de la aplicación.